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Fallos: 105:247 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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1° Que por las declaraciones prestadas de fs. 70 ú 75 por los señores Ricardo Moreno, Enrique Guerrero, Silverio M. Pardillo, Tomas Hagg, Tristan Marin Almandos, José L. Ocampo, Courado A. Lagos y el médico de cabecera del causante, doctor Palacios, personas tudas ellas de espectabilidad en el pais, exentas por consiguiente, de toda tacha, se justilica que el domicilio del señor José Federico Moreno lu tué en esta capital.

Por ello y las consideraciones aducidas en el escrito de fs.

60 y 90, el Juzgado resuelve mautener su jurisdicción, deciaránduse competente para conocer en este juicio, y atento lo dispuesto eu el artículo 419 del Código de Procedimientos y artículo Y inciso d de lu ley de 11 de Enero de 1302, elévense los autos con todos los antecedentes á la Suprema Corte de Justicia Nacional, haciéndosele saber al señor Juez de la Provincia de Tucuman para que á su vez remita al mencionado tribunal lus elementos que eres necesarios pora la resolución de la competencia trabada. Repónzgase la fuja. Proves el suscrito por autorización de la Excma, Cámara.

N. Gonzalez del Solar (hijo).— Ante mí: Felipe M. Amoedo.


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENENAL
Buenos Aires, Setiembro 25 de 1905, Suprema Corte:

La contienda de competencia suscitada en estos nutos entre un señor Juez de 1' Instancia de la Capital Federal y otro de igual categoria de la Provincia de Tucuman, cae bajo la ju" risdicción de V. E. según el texto del inciso d del artículo 9 de la ley 1055.

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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:247 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-105/pagina-247

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