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Fallos: 105:246 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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y 246 PALLOS DI LA RUPREMA CORTE Por estos fundamentos y demás concordantes del alegato de bien prubado de fe 186 presentado por el señor Agente Fiscal se resuelve: Sustener la jurisdicción de este Juzgado para entender en el juicio testamentario de don Federico Moreno.

En consecuencia, comuníquese esta resolución ul señor Juez exhortante con los recaudos del caso, prévia consulta al Su perior Tribunal de Justicia, de acuerdo con lo que dispune el artículo 372 del Código de Procedimientos, á cuyo efecto se elevan los autos.

Háyase saber, y repónganse los sellos.

Luis Cossio. —E. Ultinger.


AUTO DEL JUEZ DE LA CAPITAL
Buenes Aires. Ag:sto 10 de 1906, Autos y Vistos: Considerando: 1' Que por el testamento de fe. tres (autos principales) otorgado por el causante ante el escribano don Tristán M. Almandos el 20 de Octubre de 1904, se establece de una manera indubitable, que don José Federico Moreno, tenía su domicilio en esta ciudad calle de Santa-Fe núm, 2205.

2' Que por la diligencia de fs. 16 y siguientes (autos principales) consta, igualmente, que en la mencionada casa fueron inventariados todos sus bienes muebles, incluso su escritorio comercial, en el que se detallan los libros de contabilidad, títulos. documentos y demás papeles de valor:

3" Que por los libros de correspondencia del causante que el Juzgado ha tenido á la vista, por los recibos de fa. 57 y 5 relativos al pago de impuestos internos é informe del HBanzo Hipotecario Nacional, resulta igualmente comprobado que el domicilio del causante era en esta ciudad,

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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:246 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-105/pagina-246

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