+Que la memoria presentada por dicho apoderado y el otrosi de lacual formuló recusación sin causa contra uno de los miembros de la Cámara, no ha podido ser tomada en conside" ración por ésta antes de que quedara resuelta la cuestión prévía planteada por la apelación del ejecntante sobre la improcedencia del recurso deducido por el ejecutado.
k Que en los casos en que el recurso sea declarado improce.
dente por haber sido interpuesto fuera de término, por huber sido concedido contra la expresa disposición de la ley que lo deniega, la declaración de tal improcedencia puede hacerse de oficio y sin sustanciación alguna, sin que en tal caso sen dado al apelante, deducir recusación ó presentar defensas que solo en caso de recursos concedidos enya procedencia no se discute, le es dado hacer» Me niega apelación para ante V. E.
Bien, Exa, Corte; no es exacto, 1° El memorial de fs 1, se me mandó devolver entes de que la Cámara nada resolviera, antes de que el expediente entrara al acuerdo.
2 El apelante, la parte, puede haver siciupre hacer uso del derecho de recusación que le acuerda la ley, en este caso es el derecho de defensa que le acuerda la Constitución, derecho que me ha sido negado, Atirmo, y repito, que tenía derecho á recusar al señor Camarista doetor Garcia, que este Camarista no debía intervenir en mi expediente, no debía firmar In sentencia, afirmo y repito que se ha violado el derecho de defensa, se ha violado la Constitución Debía la Exma. Cámara Comercial resolver antes mi escrito (fs. 5) tomar en cuenta la recusación y despues dictar sentencia definitiva, la que entonces hubiera sido bien distinta.
El artículo 18 de la Constitución Nacional, dice: «Es invioJable la defensa en juicio de la persona y de los derechos»,
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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:240
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