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Fallos: 105:248 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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248 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Tanto uno como otro funcionario ha sostenido su respectiva competencia para conocer en los autos testamentarios de don José Federico Moreno, tomando como base su último domicilio de acuerdo con los artículos 59 y 3281 del Código Civil.

Pero la dificultad ha consistido en determinar. con la precisión necesaria, ese último domicilio, dada la cirenustancia especial del que el causante, siendo soltero, tenía casa habitación en esta capital (calle Santa Fe 2205), sin tener familia, tenía al propio tiempo un establecimiento azucarero en Tucuman, al que iba en determinadas épocas del año, concluyendo algunosuctos relativos ú su jiro, desenvolvía negocios en esta eapital, distintos de lo relativo al mencionado establecimiento, tenia propiedades y hacía frecuentes operaciones bancarias, y si bien resulta que otorgó algunos documentos en Tucuman, otorgó otros aquí, entre los que se cuenta su testamento ante el escribano Almandos de esta Capital, y que corre en los autos principales.

Abundante ha sido la prueba en uno y otro juzgado, y de fal manera que, se hace necesario examinar detenidamente las eircanstancias mas salientes y terminantes para caracterizar el mencionado domicilio último del cansunte y establecer el juez competente que ha de conocer en su juicio testamentario.

Es fuera de cuestión que, si bien don José Federico Moreno tuyo su última residencia necidental y por razones de salmi, en Córdoba, donde falleció, según consta de la partida «que corre ú f. 1 de los autos principales, no es menos cierto que antes de trasladarse á esa provincia, él vivió en la casa de su propiedad, sita en esta Capital calle Santa Fé 2205, donde aparece haber estado instalado con carácter de permunencia, según los inventarios levantados después de su fallecimiento, la que se demuestran por las existencias de muebles é instalaciones allí encontrados.

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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:248 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-105/pagina-248

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