231 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE Pedro Bourel ha podido cambiar sa domicilio con posterioridad ú la fecha del poder esto en nada puede modificar In competencia del suscrito porque cuaudo se inició la demanda lo fué ante un juez incompetente por razón del domicilio del actor en esa época, que es ú la que debe tenerse eu cuenta en este censo.
Por estos fandamentos, de acuerdo con lo pedido enel eserito de fs. 5, y lo dispuesto en los artículos 115, 417, del Código de Procedimientos, líbrese oficio nl señor Juez Federal de Bahía Blanen para que se sirva inbibirse de seguir conociendo en el juicio á que se refiere el escrito de fs 5 remitiendo los antecedentes ú este juzgado que se considera competente, Transeribase en y olicio, el escrito de fs, 5 copia de fs. 879, vista fiscul pregedente y el presente auto, Repóngase las fojas.
José A Carrillo.—Aute mí Victor Barlesi.
OTRA AUTO
pres, Oetabre 3 de 10 Autos y Vistos: resultando de los antecedegtes enunciados en el precedente exhorto, que el actor ha dempstrado por infor mación sumaria que su domicilio es en la Capital Federal de acuerdo con lo dictaminado por el Agente Fiscal, lo dispuesto en el artículo 415 del Código de Procedimiento, artí culo 10 de la ley del 14 de Setiembre de 1863 sobre competencia de los tribunales nacionales, se revoca el auto de fs. 12 vuelta, y en consecuencia no se hace lugar 4 la inhibitoria solicitada 4 fs: 5 por don Higinio Aparicio. Comuniquese
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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:234
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