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Fallos: 105:233 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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AUTO DEL JUEZ DE DOLORES
Dolares, Auto 24 de 1909, Autos y Vistos: Considerando, que serun resulta de las constancias de los antos, el actor Dr. Pedro Bonrel al otorgar el poder transcripto á fs 8 se encontraba domiciliado en Lomas de Zamora de esta provincia.

Que dicho poder, otorgado como tal vecino de la provincia lo fué para representar al Dr. HBourel co la demanda que tenia entablada contra el Banco de la Provincia y otros, ante el juzgado de sección de Bahía Blanca, segun corre la de las actuaciones de fs. $.

Que este juzgado es el competente para entender en la demanda á que se refiere el escrito de Es, 5, porque las partes no se encuealran eun las condiciones requeridas por la ley para ser demandadas unte la justicia federal, Ef artículo 10 de la ley sobre jurisdicción y competencia de los tribunales nacionales de fecha 11 de Setiembre de 1963 determina que a en lodos los casos en que dos ó mas personas pretendan ejereer cuna neción solidaria, ó sean demundadas por una obligación solidaria, como en este caso, para que caigan bajo la jurisdicción nacional se atenderá ú la nacionalidad ó vecindad de todos los miembros de tal modo que serí preciso que cada uno de ellos individualmente tenga el derecho de demandar, ú pueda ser demandado ante los tribunales nacionales, con arreglo ú lo dispuesto en el inciso 2" del artículo 2, Que en éste caso el Banco Hipotecario de la provincia de Buenos Aires no puede demandar ní ser demandado ante la justicia federal por el doctor Pedro Bourel, aun cuando pus dieran serlo los demás demandados.

Que si bien, cumo lo indica el Ministerio Fiscul, el doctor

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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:233 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-105/pagina-233

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