FALLO DE LA SUPREMA CONTE
Buewos Aires, Vetubro 16 de 1906 Y Vistos Considerando:
Que el recurso interpuesto á mérito del artículo G' de la ley 1055, es procedente, porque la sentencia de fujas 57 es contraria al privilegio que la Sociedad Anónima del Puerto del Rosario ha pretendido andar en la ley Nacional de Aduana y en el contrato celebrado con el Gobierno Nacional (artículo 11 ley núm. 48.) Que para reconocer que el privilegio invocado carece de » fundamento, basta nbservar, prescindiendo de otros puntos de vista, que se trata del cobro de derechos atrasados, correspondientes ú mercaderias que hon salido de los depositos de la Sociedad Anónima «Puerto del Rosario, y que debe ser gestio:
nado ante los tribunales (tallo 'T. 10 pág. 203.) Por esto y de conformidad por lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, se confirma con costas, la sentencia de fojas 57 en la parte apelada. Notifíquese con el original y devuélvanse.
A. Benurso.— Octavio Best, — NicasoR G. DEL Sonar.— M, P. Daracr.—U. Moyaxo GacirÉA.
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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:231
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