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Fallos: 105:228 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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E 228 TALLOS DE LA SUPREMA CORTE j ante la aduana, y lo mismo lo de embergur y rematar, por las responsabilidades que puede depararle al Fisco, Que producido el hecho de haber sido extraídas mercadeq rias del Puerto del Rosario, sin el pago de los derechos. portuarios la acción que resta á la empresa es la que prucede ante el Juzgado Federal del Rosario, único competente para conocer y y decidir de ella, por razón de la materia y del lugar Por estas cousileraciones, se revuca la resolución recurrida E de fs. 36, declarándose este asunto de In competencia del Tnferior, quien eu evnsecuencia debe avocarse st convcimiento .

E y requerir de la empresa del Puerto la remisión de las diliE gencias relativas ú la suspensión de Moncada y Croriu y la D suspensión de todo procedimiento ulterior, Y proveyéndose al P pedido de fs. 53 sobre suspensión del remate ordenado por n la empresa para el dia de mañana, accédese ú ello, librándose E oficio telegráfico al « yo, con traseripción de esta parte dis positiva, para que notilique 4 dicha empresa. Núsase saber y | devuclvase previa reposición.

| E R. Flores Vera: En disidencia, | —dJosé Marcó. — Fortunato | Culderón.


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
| limenos Aires, Ostubre s e Tari.

| Suprema Corte E De las constancias de nutos resulta que se trae al conoci | miento de V. E en razón de apelación fonduda en el artículo | 6 de la ley núm. 1055,el auto en virtud del cual la Exmo Cámara Federal de Apelación del Paranú niegn competencia | ála Empresa Constructora del Puerto del Rosario para pro| | b

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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:228 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-105/pagina-228

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