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Fallos: 105:225 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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DE JUSTICIA NACIONAL 225 rias de que dan cuenta sus informes corrientes á fs. 21 via y 5. Los demandantes piden, además, que el juzgado les mande entregar la mercaderia embargada por la empresa, con costas, daños y perjuicios. Requeridos los informes pertinentes al representante de la empresa, esta los ha expedido en la forma que consta en autos.

Y considerando, por lo que respecta ú la competencia del Juzga lo:

Primero. Que antes de entrar á conocer de la demanda, corresponde y procede resolver sobre la competencia del Juzgado para conocer de Ia misma, como es elemental en el procedimiento judicial, Segundo, Que la sociedad demandada está investida por su contrato con_el Gobierno Nacional y leyes respectivas del Congreso tartículo 35 del contrato) de todos las facultades y atribuciones wlministrativas que las ordenuuzas de adunun y leyes respectivas acuerdan para la percepción y electividad de los derechos aduaneros, como son los de la procedencia del emhargo de mercaderias que motiva este incidente de competen cia y demanda contra la empresa del Puerto.

Tercero. Que el procedimiento administrativo seguido por la empresa del Puerto para el cobro del erédito que persigue contra los demandantes, corresponde ú su exclusiva competencia, mientras los reclamos de parte no sean interpuestos ante la misma, y no traidos directamente ante la justicia federal, como en el caso sub judice, porque la empresa, investida como se halla de las facultades administrativas propias y necesarias para hacer efectiva su misión, facultades de carácter en cierto concepto judiciarias, en virtud de las cuales puede embargar las merenderias que se encuentran en sus almacenes y ordenar su venta en remate público, hasta enbrir el importe de su deuda con intereses y costas, procede en estos casos, nó como persona jurídica, sinó como poder administra15

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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:225 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-105/pagina-225

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