o, 222 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE n petencia del Juez exhortante para intervenir en los autos tes tamentarios de don Martin Istilart, ' Que el recurso para ante esta Suprema Corte, fundado en lu dispuesto por el artículo 6 de la ley de Setiembre 13 de 18963, que se cita en el auto de fs. 216 vta. no es procedente, por no ser aplicable esa disposición legal ú los procedimientos seguidos para el cumplimiento de un exhorto, Por esto, devuélvanse ú los juzgados respectivos las actuaciones pendientes, debiendo agregarse copia de esta resolución en las que corresponden al señor Juez de la Pampa Central, a á fin de que á la brevedad posible se pronuncie sobre si se é considera competente para conocer en la testamentaria de Istilart, ó cumpla el exhorto que se le ha remitido, Notifíq quese con el original y repónganse los sellos, q A. DenuEJo. —OcTA vio HENGE.— 1 Nicaxoh G, DEL SoLan.—M.
P. Darier.—C. Movayo CGa
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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:222
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