elaraciones de los dos testigos hábiles, todos vecinos de Ba hia Blanea, que declaran á f. 191, 192, 196, 197, 201, 202, 205 y Mal tenor del interrogatorio de £, 151, demuestran de una manera evidente que el último domicilio de don Martin Istitart, era en la calle Colon núm. 217, de Bahía Blanca, Rien, pues, con arreglo al artículo 3251 del Código Civil, y en armonía con el artículo 631 de la ley procesal en lo civil para los tribunales de la capital, el Juez Loeal de Habia Blanca sería el lezalmente competente para conocer del juicio testamentario de que se trata.
Pero, como la jurisdieción territorial, es prorrogable 4 voMhuntad de parte interesada, con sujeción ul artículo 1° del códixo procesal citado, y en el caso ocurrente, la única parte interesada faculta 4 f. 1 para prorrogar aquella jurisdieción .
como en efecto ha sido prorrogada por su mandatario, restilta explicada la jurisdicción ejercida por el señor Juez del Departamento del Sud de la provincia de Buenos Aires, para eomocer del juicio testamentario de don Martin Istilart.
Por estos antecedentes y resultando ajeno este juicio á la jurisdicción nacional del señor Juez de la Pampa Central, pido ÁV. E. se sirva resolver esta contienda, declarando la incompetencia de ese magistrado para conocer en el caso sub judice.
Julio Botet.
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Juegos Aires, Octubre 16 de 1u06 Y Vistos: Considerando:
19 Que el Juez de la Pampa Central no se ha pronunciado obre el mérito de las diligencias practicadas A solicitud del Azente Fiscal de ese territorio, y no ha desconocido la com
Compartir
71Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1906, CSJN Fallos: 105:221
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-105/pagina-221
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 105 en el número: 221 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos