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Fallos: 105:145 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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Á la escuadra, surta en Punta Piedras; Ajándose el precio que debía abonarse por tonelada de carbon.

Que el coastrato se enuplió sia tropiezos hasta el 16 de Octubre de ese mismo año, época en que coincidiendo con los alarmantes rumores de un rompimiento de relaciones con la República de Chile, la escuadra de acorazados, trasindó su fondeadero, frente á la custa de Muldonado, en pleno mar abierto, Que en tales circunstancias solicitado Luengo por la intendencia para que continuara llevando sus lanchas, con carbon y viveres, al nuevo fondeadero, se negó terminantemente en razón de que el contrato solo le obligaba ú hacer el trans.

porte hasta Punta Piedras, Solicitado ese mismo servicio de otras empresas no se pudo obtener, por carecer de los elemen tos necesarios y por lo arrieszado de la operación; por lo que solicitado nuevamente Luongo por la urgencia del caso, para que llevara en sos lauchas carbono 4 la escuadra á cualquier precio, necedió, pero, duda la peligrosisima operación á realizarse en mar abierto y con mal tiempo, exigió se le nhonase cien y ciento treinta pesos diarios por cada lancha, desde el momento en que estas se pusieran ú disposición de la intendencia: condición que fué aceptada, aun cuando no se celebró contrato por escrito.

Pasados los momentos de alarma el señor Luengo presentó su cuenta ú la intendencia por la suma de 30000 $ mí «ue im portaban los servicios prestados; despues de diversfs tramitaciones y tasaciones, que fijaban en 29.750 mí y otra en 22.272 no aceptada niguna de esas tasaciones por el demandante, se sometió la cuestión al fallo de un tribunal urbitral; y en tal situación la intendencia tachó de fraudulentas las cuentas presentadas, razón por la que los árbitros renunciaron á laudar y devolvieron el expedienteel que fué remitido al Procurador Fiscal, quién promovió una querella 10

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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:145 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-105/pagina-145

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