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Fallos: 105:126 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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126 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE huya puesto en cuestión las garantias constitucionales que se dicen violadas por la sentencia recurrida, no procede el recurso extraordinario del artículo 11 de la ley múm, 18 Caso:--Lo explican las piezas siguientes:


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Baenos Aires, Junio 39 de 1005 Y vistos, estos autos, en que se pide la nulidad de la marea núm. 10.550, de los que resulta:

Que en 30 de Octubre de 1903, don Silbino Navarro Vela, st presentó al Juzgado en representación de don William Pearson, entablando demanda contra los señores R. Olivari y Compañia, por nulidad de la marca núm, 10,880.

Fundaba su derecho, en que en el año 1592, el demandante habian obtenido de la oficina respectiva, el título de propiedad de la marca de fábrica consistente esencialmente en l: denominación «Creolina», cuyo titalo había sido renovado en 1142 y lo presentaba con el escrito de demanda Que la marca había sido creada como palabra de funtasía por el actor, y usaba desde el año 1977, habiendo sido consagrado el derecho á nsarla como marea. no solo por las zobiernos de los numerosos países en que fué registrada, sinó que tanbien y muy especialmente por los tribanales de varios Estados en los que el demandante sostuvo pleitos en defensa de sus derechos, que le fueron ámpliamente reconocidos.

Pidiendo que, en definitiva, se fallara declarando mula la marca concedida á los demandados, con costas A fs 11, Mé evacuado el traslado de la demanda por don Arturo Grunewald, como apoderado de los señores R. Olivari y Cia, pidiendo el rechazo de la demanda con expresa conde

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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:126 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-105/pagina-126

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