3 Que siendo así, es indudable que hay pendiente un conflicto negativo de competencia, y que st juez natural es la Suprema Corte de la Nación conforme al artículo 3, tinal, de la ley de Setiembre %3 de 1875.
4" Que no basta decir que el concurso acató el auto de la Exma Cámara Federal de fs. 65, pues Ia conformidad de partes no puede hacer jurisdieción cuando esta es privativa, como pasa con la federal. El juez provincial no quedó pués, constituido en juez de la causa por aquella decisión que no emanaba de la única autoridad competente, la Suprema Corte.
Por ello, se confirma en todas sus partes la decisión apelada de fr. 81, Devuélvase. debiendo reponerse oportunamente las fojas.
Echeverry .— Amadeo —Escobar.— Ante mi: Alol/o Marcenaro DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:
Corresponde el pronuaciamiento de V. E. en la presente contienda de competencia negativa, suscitada entre la Cámara Feleral de La Plata y un juez local, por estar comprendida dentro de la enumeración del inciso a del artículo 9 de la ley 1055.
Creo que ese pronunciamiento debe ser en el sentido de la incompetencia de la justicia federal, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones.
1" Que siendo parte en el juicio, en que 'a contienda se ha suscitado, un concurso, representado por el sindico respectivo, la justicia federal es incompetente para conocer
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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:122
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