128 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE E Jiu» ó «Creolinas, lo habría indicado expresamente ncsediendo y ála voluntad manifestada por el depositante al solicitar el registro de la marca.
A fr 19 vuelta fué recibida á prneba la causa, produciéndose la que indica el certificado de fs 229, y dictándose á ts 255 E la providencia de antos para sentencia, despues de presentados E los alegatos por las partes.
Y Considerando:
y Que según el título de fs 1 é informe de fs 194 52, la palabra «Creoline» para distinguir un preparado antiséptico fué b registrada como marca de fábrica—por los señores Williams y Pearson y Cia. en 1872; siendo renovada por Williams Pers son en 1902, como sucesor legal de aquella sociedad.
| Cuando el señor Williams Pearson por intermedio de su representante, solicitó la renovación de la mares en la oficina respectiva, el señor Arturo Granewald (hijo) como representante de la razón social, «KR. Olivari y Cin. se presentó 4 la misma oficina, pidiendo que la marca que solicitaba Penrsoa no le fuera concedida, pues, la palabra «Crenlinas era de nso general y porlo tanto. comprendido en el artículo 37 inciso 5" de la Ley de Marcas, y para probar esa afirmación citaba entre otras la obra titulada «Anuario de Medicina y Cirujía» dada ú la publicidad en Madrid por los doctores en medicina G. Reboldes Campos y F. Garcia Molinas en el año 1899, ex la pág. 14 del T. , se citaba el antiséptico —yerminicida ó de Y sinfectante denominado «Creolina», agregando que sus representados comerciaban en el producto químico desominado «Creolina» La oficina ya citada no hizo Ingur al reclamo y otorgó la marca al señor Williams Pearson, Deducida demanda por nulidad de la marca núm. 10.890, concedida ú los señores E. Olivari y Cia., para distinguir esP pecialmente «Creolina», estos al contestar la acción instaurado
Compartir
58Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1906, CSJN Fallos: 105:128
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-105/pagina-128
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 105 en el número: 128 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos