siendo de una jurisdicción de excepción, tiene queser justificada en todos sus extremos.
Estas consideraciones y las concordantes del inferior me inducen 4 pedir la confirmación de su sentencia de fs. 65 que declara la incompetencia en el caso de la justicia federal y le competencia de la local de La Plata, Julio Botet.
FALLO DK LA SUPREMA CONTE
Buenos Afres, Setiembre 0 de 1906 Y Vistos: la presente contienda de competencia qe Que demandada la señora Maria Urrea de Garrido por nulidad de unos contratos por el concurso formado á su padre don Manuel Urrea Onrubia ante el Juez Civil de la Provincia de Buenos Aires, y á pedido de la demandada que invocaba su calidad de estrangera, el juzgado referido se inhibió de conocer en la causa, Fundándose en que ella correspondia al fuero federal.
Que pasados los antecedentes al Juez de Sección de la Provincia, este se inhibe á la ves de conocer en la causa, por traturse de un juicio deducido por un concurso de acreedores que no corresponde ú la justicia federal, resolución que Mé contirmada por la Cómama Federal de la Plata, fs. 553 y 65.
Que según los términos claros del inciso 1' del artículo 12 E 45, en que establece cuáles son las causas en quela justicia federal tiene jurisdicción privativa, de ellos se excluye expresamente y sin distinción de clase, las que se refieren á juicios universales de concursos de acreedores, como es el presente según lo recunocen ambas partes
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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:124
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