AUTO DEL JUEZ DE 1 INSTANCIA
La Plata, Diciembre 23 de 1905, Y Vistos: considerando:
Que cualquiera que sen la faz bajo la cual se considere esta incidencia, resulta siempre una cuestión de competencia entre el señor Juez Federal y el infrascripto, toda vez que el fallo de la Exma, Cámara Federal no puede influir, en manera alguna en el sentido de fijar la competencia de este juzguido, atento lo resuelto úfs. cuyo auto reviste la calidad de cosa juzgada con respecto ú esta jurisdicción, En consecuencia, dejase sin efecto el auto de fs. 73, ley 2 Tit. 22 Part. 3 y dándose por trabada la cuestión de com petencia y de acuerdo con la doctrina del artículo 52 de la ley de 14 de Setiembre de 1963, elévense estas — actuaciones á lu Suprema Corte de Justicia de la Nación con oficio.
Puig Lomez.— Aute mi: Gregorio P. Goyena,
AUTO DE LA CÁMANA DE APELACIONES
La Plata, Junio 21 de 1908, Vistos y Consideraudo: 1° Que el juzgado se declaró incompetente por el auto de fs. 42 vuelta, de conformidad de partes, por la única circunstancia de ser española la señora demandada.
2 Que el señor Juez de Sección, sostiene ú su vez la incompetencia por la razón del fuero de atracción de los concursos (auto de fs. 53).
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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:121
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