Que no obsta ú esta conclusion la circunstancia de tratarse de una demanda del concurao y no contra el mismo, pues y la ley no hace distinción al respecto y la jurisprudencia de esta Suprema Corte ha establecido que sa incompetencia se :
produce en ambos casos. Fallos T. 11 pág. 39; 16 pág. 142 y 47 púy. 141. er Por esto y de acuerdo con lo expuesto y pedido por cl se- | ñor Procurador General, se declara: Que el conocimiento de | esta demanda corresponde á la justicia local. Hágase saber | por oficio esta resolusión al Juez Federal de La Plata y | remitanse las presentes actuaciones al Juez de 1 Instancia | en lo Civil y Comercial de dicha ciudad para que reasumien. | do la jurisdicción de que se ha desprendido entienda en la | presente causa, Notifíquese con el original y repóngase los | sellos, | A. Brnunso.— Octavio — Buy- 4 6E.—C. Moyaso (GACITÚA.
|
CAUSA XC
William Pearson contra R. Olivari y Cia, por nulidad de una marca de comercio; sobre procedencia del recurso eztraordinario.
Sumario —No resultando de autos que durante el juicio se 1 l
Compartir
76Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1906, CSJN Fallos: 105:125
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-105/pagina-125¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 105 en el número: 125 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
