190 FALLOR DE LA SUPREMA CORTE Por las precedentes consideraciones el Juzgado declara improcedente la excepción de prescripción, La marca concedida á Willinims Pearson consiste principal mente de la palabra «+Creoline» para distinguir un producto ú preparar higiéuico y antiséptico, No se ha probado en autos que con anterioridad 4 la fecha en que + oncedió la marca y posteriormente su renovación la palabra «Creoline: fuera de uso común, por el contrario, todos los documentos presentados por el demandante demuestran que cuando se han hecho citas. Je la «Creoliua» ha sido despues de dudo el nombre por el que lo ideó, Williams Pearson.
La prneba producida por el demandado, corriente de fs 146 ú fs 226, consiste en la presentación de varios títulos en que consta la concesión de marcas acordadas por la oficina de mar cas, varias cuentas por veata de Ureolina, otras por publica ciones de carteles, varias revistas en que se publicaban avisos ofreciendo «Creolina» y por último la declaración ide viurios testigos, que declaran conocer y haber comerciado Creo liuns de varias marcas, "Toda esta prueba justifica únicamente que con posterioridad al registro de la marca «Ureoline», se ha conocido el producto ú preparado que Pearson distinguió con ese nombre, y todas las operaciones comerciales con ese prolueto, son italmente posteriores ú aquella fecha, El producto ó compuesto, á que se ha dado el nombre de «Creoline», no es de la exclusiva propiedad del señor Willimms Pearson, pues este uo tiene patente de invención y tampoco de ello se reclama, de lo que se reclama es de la marca -Ureo line», cuyo uso exclusivo pura distinguir el producto de que se trata, le fué concedido.
Estando agregados en autos debidamente legalizados los testimonios de sentencias dictadas en diversos países extran
Compartir
62Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1906, CSJN Fallos: 105:130
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-105/pagina-130
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 105 en el número: 130 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos