entre otros fundamentos para pedir su rechazo, opone el de prescripción, manifestando que ella se ha operado, pues la protesta presentada en la Olicina de Marcas, fué conocida por el señor Pearson. como asi lo confiesa en la demanda dicha protesta llevaba la fecha de 22 de Septiembre de 1902, y en ella se manifiesta que los señores E. Olivari y Cia., eran expendedores de Crevlina, y que siendo esto asi el demandante ha debido en el término perentorio de un año promover la demanda, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 41 de la ley de marcas, y no como lo ha hecho, despues de transcurrido el año. Es el alezato presentado por esta parte, se sostiene que la prescripción se ha operado tambien de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 de la ley 3973.
El Juzgado entra á resolver préviamente la excepción de prescripción opuesta, porque sí ella fuera resuelto en sentido favorable, omitiría tratar las otras cuestiones planteadas, por razón de su carácter prejudicial, Los artículos 41 y 55, de la ley 3973 no son de aplicación al caso sub judice. El artículo 11, trata del nombre que quie ra darse al establecimienio, nombre de fábrica, de comercio ó agricultura; no se trata de marcas de fábrica sinó del nombre de esta. El artículo 55, trata de las acciones emergentes de los delitos, y asílo expresa el artículo citado, cuando dice no polrá intentar acción civil ni criminal despues de pasados 3años de cometido ú repetido el delito, ó despues de an año contado desde el día en que el propietario de la marca tuvo conocimiento del hecho».
¿De qué hecho? del delito; en este caso nose trata del delito ni por él se acusa; se demanda por nulidad de una marca que se dice mal concedida por la oficina del ramo. Cuando la ley es clara, com» en este caso, son claros y explícitos los artículos 11 y 55, no cabe ni son admisibles las interpretaciopes «e hor.
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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:129
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