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Fallos: 105:120 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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y excluyente de la de los tribunales federales con arreglo al artículo 12 inciso 1° ley de jurisdicción (vol. 47, púz. 151 fallos).

Por ello, se declara este juzgado incompetente. Al otro si y la vista precedente, con relación ú la omisión dela estampilla, intímese como lo solicita el señor Procurador Fiscal. Repónguse las fojas, Marcelino Escalada
AUTO DE LA CÁMARA FEDERAL
La Plata, Setiembre 4 de 1905 Y Vistos: Considerando: Que la competencia de la justicia lederal es excepcional y debe probarse el fuero, cuando se lo invoque, Que la señora Urrea Garrido, sí bien ha comprobado ser de nacionalidad española, no ha acreditado que pueda, por esta sola razón, provocar la competencia de los jueces federales, Que la parte actora tampoco ha comprobado, que por otra razón legal, el caso caiga dentro de la jurisdicción excepcional de los tribunales nacionales; no bastando para determinar su ejercicio la sola conformidad de los interesados, Que finalmente, teniéndose en cuenta lo establecido en el artículo 12 inciso 1° de la ley núm, 48 sobre jurisdieción y competencia de los tribun:les federales y tratindose de una acción emerjente de la quiebra, por razón dela materia, el asunto no es de jurisdicción federal.

Por estos fundamentos, concordantes del auto apelado de fs, 53, y pedimento del Procurador Fiscal, se confirma aquel con costas. Devuélvase.

Jonquin Carrilla-— Pedro T, Sanchez.— Daniel Goytia.

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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:120 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-105/pagina-120

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