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Fallos: 105:118 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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Enero de 1901 por el importe del impuesto de azucar, sobre las cantidades manifestadas de menos, y 4 una multa de $ 2000 moneda nacional, con mas las costas procesales, Que la inconstitucionalidad de la mencionada ley de impuestos núm. 3764, alegada tambien, como causa de nulidad de la resolución administrativa de fs 135, no fué tomada en consideración, en razón de no estar comprendido entre las determinadas por el artículo 509 del Cólizo de Procedimientos en lo Criminal, y porque el recurrente «Berho uo ha expresiulo con precisión y claridad, al interponer su recurso, cual ó cuales son los artículos de la Constitución Nacional que él reputa que sun vulnerados por la citada ley, sin lo que el Juzgado no podía pronunciarse sobre cta»; declarándose además, que si existiera algún vicio en el procedimiento, la nulidad habría quedado subsanada, por no haberse rechunado en la misma instancia en que se cometió —Fallo citado, págs 211 y 215.

Que esta sentencia ha sido confirmada por la de la Exma.

Cámara Federal de Córdoba pronunciada á fs. 271, y el recurso deducido de esta última, no está comprendido entre los que Ja ley autoriza traer al conocimiento de esta Suprema Corte, desde que no resulta que su fundamento tenga una relación directa ¿inmediata ú las cuestiones de validóz de los artículos de la Constitución Nacional, con relación á la ley Je impues tos de que se trata, y que no aparece haber sido tomados en consideración y resueltas en sentido contrario, para hacer procedente el recurso, conforme á lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley núm, 48.

Por estas consideraciones y oido el señor Procurador Gene" ral, se declara mal concedido el recurso interpuesto, Notifiquese con el original y devuélvase, reponiéndose el papel.

Ocravio Bexek.—-Nicaxor G.

DEL SoLAn.—U. Moyaxo Ga

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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:118 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-105/pagina-118

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