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Fallos: 105:116 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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manifestadas de menos y, ú pagar ademas, uno multa de dos mil pesos moneda nacional y las costas del juicio, se njusta en cuanto á los hechos, á todas las constancias del proceso, y, en cuanto al derecho, ú las prescripciones de la ley 13761 que rige la materia.

al En efecto, de las netuaciones que obran de fs 6 á $5, corroboradas por las demás constancias de autos, aparece claramente comprobado el hecho de que, en los azúcares eluborados en el ingenio «La Invernada», de propiedad del procesudo, en la provincia de Tucumán, existe un exceso de peso subre las cantidades declaradas.

- De las mismas constancias del proceso, nu se desprende que el encausado haya procedido con el propósito de defraudar la renta pública, la que por otra parte comprueba la corrección en que han sido llevados los libros comerciales del ingenio referido.

Y existiendo un exceso de peso, sobre las cantidades declaradas, aunque esta omisión sea imputable 4 la impericia 6 negligencia de los empleados del procesado ductor Martin S.

Berho como este mismo lo reconoce en su exposición de fs 19; E tal hecho constituye una infracción, con arreglo ú lo dispuesto en los artículos 17 y 31 de la ley 3764 y reglamentos respeetivos, infracción justamente castigala en la sentencia apelada, confirmatoria de la de ts 242, con la pena del artículo 37 de la misma.

En cuanto á la inconstitucionalidad de la ley de impuestos internos, que el apelante alega ante la Exma Cámara Federn] de Córdoba, en su escrito de fs. sin haber invocado tal de fensa en su escrito de fx 1, ella no ha sido materia de pronunciamiento por parte del inferior, Tratándose de una causa sobre acción liscal contra un particular, por supuesta defraudación de rentas nacionales, el "

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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:116 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-105/pagina-116

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