tos internos que se alegan por el apelante, no son las que su parte invocó en el escrito de fs 1 y que han servido de base á la discusión de primera instancia, por lo que no pueden ser tomadas en cuenta en la presente, sin violar las formas esenciales del procedimiento y eliminar el ámplio debate que correspoude á tan graves cuestiones, según jurisprudencia co" rriente en la materia, por esto, por los fundamentos de la sentencia apelada, y de acuerdo con lo pedido por el señor Procurador Fiscal, se la confirma con costas. ¡Múgase saber, transcríbase en el Libro de Resoluciones y devuélvanse, debiéndose hacer la reposición de sellos ante el señor Juez quo Simeón SS. Aliaga.— Nemesio Gonzalez.—?. Julio Rodriquez.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte El Procurador General, en la causa seguida por el Fisco Nacional contra el apelante doctor Martin S. Berho, por infracción á la ley núm. 3761, presentando el memorial á que se refiere el artículo $- de la ley 4055, desde luego pide á V. E, se sirva confirmar en todas sus partes, la sentencia recurrida de Diciembre 20 de 1905, pronunciada por la Exma Cámara Feleral de Apelaciones de Córdoba, es razón de las breves consideraciones que paso úá exponer, La sentencia apelada, confirmatoria de Ia de primera instancia que corre de fs 217 á 219, en cuyo mérito el apelante ha sido condenado al pago de los intereses punitorios del 2 "l, devengados desde Diciembre 23 de 1900 hasta Enero 17 de 1901 por el importe del impuesto de azucar sobre las cantidades  
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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:115 
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