— mitorio del dos por ciento, pues, según se ha indicado mas andes y consta ú fa 18 que ese impuesto con intereses ha sido pagado yú, debiéndose tan solo los intereses punitorios desde Cel de Diciembre de 1900 hasta el 17 de Enero de 1901, din en que se efectuó ese pago.
b J) Que en vista de lo dispuesto por el artículo 141 del Código de Procedimientos Criminales y á pesar de que no han prosperado todas las pretensiones de las dos partes la condeq nación en costas al doctor Berh corresponde en derecho, Por las eosideraciones expuestas delinitivamente juzgando, 5 fallo: no haciendo lugar al recurso de nulidad interpuesto y reformando la sentencia corriente de fs 135 á 14G en el senti do expresailo en los considerandos % ¿, condenando en conseE cuencia al doctor Martin S. Herho á pazar dentro del tercero día el interés punitorio del 2 "/, devenzado desde el 25 de Diy ciembre de 1900 hasta el 17 de Enero de 1901 por el importe E del impuesto de azucar sobre las cantidades munifestadas de h menos, y ú pagar además una multa de dos mil pesos nacionan les y todas las costas procesales. lMúgase saber con el original y repónganse los sellos Dada en Tucumán ú veinte y nueve y de Julio de mil novecientos cinco.
José Frias Silva, | FALLO DE LA CÁMARA FEDERAL a Córdoba, Diciembre 20 de 195 Y vistos: Eu el recurso interpuesto por parte de don Martin S. Berho, contra la sentencia dictada por el señor Juez espeP cial de la sección de Tucumán, de 29 de Julio último, á fs 212 en la causa contra aquel seguida por infracción á la ley 3761.
Y Considerando:
Que las causas de inconstitucionalidad de la ley de impues
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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:114 
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