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Fallos: 104:86 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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BE FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
serán sometidos ú la decisión de árbitros: a, cualquier dificultad que surgiera entre el Gobierno y la compañia sobre la N ejecnción de las obras, los materiales, ete ; 7, cualquier otro | , asunto en diferencia entre las partes sobre dicho contrato; Y Y Que en el caso sub-judice se presentan dos enestiones capitales y previas. 1 si lo que cobra el actor emerge de la interpretación del contruto ide rescisión; % si en ensode que emergiere, cayendo dentro de lo previsto en el art, 18, impone dicho articulo al Gobierno la obligación de jure de someter las pretensiones del actor úá un nuevo tribunal arbitral constituido al efecto; 4" Que respecto al cobro de los gustos de explotación la cuestión no ha sido sometida nl nudo del tribunal arbitral constituido en 1372, ú efectos de resolver esi las enotas mdendadas aun por servicios de elonens y aguas corrientes anterio res al 1 de Julio de 1891 correspondian con arreglo al contrato de rescisión á la empresa 6 al gobierno»; 5 Que el tribunal arbitral resolvió que las cuotas pertenecian Al gobierno, sin pronunciarse sobre los gastos de explotación desembolsados por la empresa para recoger esas cuotas, por cuanto esa cuestión no entrabr en las «bases convenidas entre el Ministerio del Interior y el representante de In compañía para el arbitraje sobre cuotas atrasadas; G" Que, por tanto, si el laudo arbitral tuvo por objeto nclarar dudas de interpretación sobre el art. 14 del contrato de rescisión, y si el reclamo de gastos de explotación emerge del laudo mismo, dicho reclamo dimana también del contrato de rescisión, siendo gastos originados con posterioridad ú la recha en que debió enmplirse el contrate; 7 Que emanando el reclamo de gastos de explotación de la interpretación que dió el respectivo tribunal nrbitral al art, 14 del contrato de rescisión, y dado que el art. 18 dispone que «será sometido á árbitros cualquier otro asunto en di

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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:86 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-104/pagina-86

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