DE JUSTICIA NACIONAL si
CAUSA XXX
Medici Juan B. (su sucesion) contra el gobierno Nacional, ; sobre constitución de un tribunal Arbitral Sumario. El Gobierno Nacional está obligado 4 someter á arbitraje conforme ú lo establecido por el articulo 18 del contrato de rescisión del arrendamiento de las Obras de Salubridal de la Capital (layes núns. 2771 y 2795), el reclamo sobre cubro de gastos de explotación originados ú la empresa arrendataria para producir las cuotas que percibió el Gobierno en virtud del laudo de 12 de Enero de 1893, Cuso.—la explican las piezas siguientes:
SENTENCIA DEL JUEZ DE SECCIÓN
Buenos Aires, Sotiembre 30 de 1902, Y Vistos, estos autos seguidos por Don Juan B. Medici contra el P. Ejecutivo Nacional sobre constitución de un Tribunal Arbitral, de su estudio resulta:
Autorizado el P. Ejeculivo para arrendar las obras de Salubridad de la Capital por la Lay 1892, las arrendó en efecto á Samuel B. Hale y Compañía ¡uieaes traspasaron sus derechos en 1889, ú la «Buenos Aires Water Supley aud Wiuinayge Company Limited».
Por diversas circunstancias la compañia ::0 cumplió con todo )
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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:81
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-104/pagina-81
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