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Fallos: 104:82 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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lo estipuiado en el contrato de arrendamiento, y autorizado el P, Ejecutivo por la ley 2796 para rescindir el contrato, usi lo hizo, pactando con la Compañía el «contrato de Rescisión» aprobado por el Congreso Nacional por la ley 2795. En el art.

18 de este contrato se estipula que cualquiera dificultad que surgiera entre el Estado y la Compañía sobre la ejecución de las Obras y materiales empleados ó ú emplearse, asi como del recibo ó desaprobación por el gobierno... ó cualquier otro asunto en diferencia entre las partes sobre el contrato será sometida á la decisión de tres árbitros», En la interpretación del artículo 14 del contrato surgió una primera dificultad, En efecto, en 1892 se constitayó un Tribunal arbitral deacuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 del «contrato de rescisión pará que resolviera» si las cuotas mdendudas aun por servicio de cloacas corresponden con arreglo ú dicho contrat— 4 la Empresa ó al Gobierno», En caso de que la cuestión fuera resuelta á favor del Gobierno el Tribunal arbitral debía complementar su laudo deelarndo esi la empresa debía reintegrar las sumas cobradas en ese concepto,» En el compromiso arbitral 1» se estipulaba, pues, si el tribunal, en caso de resolver la 14 y 7 cuestion á favor del Gobierno debía decidir también si los gastos de explotación desembulsados por la empresa para cobrar las sumas recibidas debían correr á su cuenta 6 ser deducidas de lo que reintegracia al Gobierno.

El tribunal arbitral, enel expediente traido ad effectun ridendi resolvió: 1 Quelas cuotas adendadas aun debían ser cobradas por el gobierno; 2 Que la Empresa debía devolver al Gobierno lo que ella había cobrado por cuotas anteriores al 1 de Julio de 1891, La empresa se presentó entónces ú los arbitros solicitando que ya que el Gobierno era el propietario exclusivo de todas las

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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:82 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-104/pagina-82

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