| DE JUSTICIA NACIONAL 85 | demostrar la absoluta improcedencia del cobro de las dos ! partidas que el actor reclama | Sostiene el representante legal del Exmo Gobierno, que de- | be rechazarse con costas la demanda en virtud de las síguientes consideraciones. Que el contrato de rescisión ha ter- | minado definitivamente todas las diferencias pendientes entonces entre la compañia y el Gobierno, y en clla no se hace ¡ alusión alguna úá los honorarios de los ingenieros Bateman, | Parsons y Bateman; ni á los vastos de explotación; que el actor no puede alegar mejores derechos que los de la compa- | ñía cesionaria y que dicha compañia no conservó más derechos que los que expresa el contrato de rescisión; que en el bono general que el gobierno entregó á la compañia iban saldadas todas las cuentas pendientes, inclusos los aludidos —— honorarios, que en cuanto ú los gastos de explotación hace cosa juzgada el laudo del primer Tribunal arbitral, que falló imputándolos á la empresa; que, por otra parte, esos gastos deben ser de cuenta de la empresa, según la interpretación correcta del art. 14 del contrato de rescisión, Fué corrido un nuevo traslado por sa órden ú las partes, por tratarse de una cuestión de puro derecho de conformidad | úlo dispuesto en el art. 103 del Cód. de Prnced. de In Ca- N pital, subsidiariamente incorporado ú la Ley de Proced. Na- — cionales, | 
Y Considerando: A
1" Que el actor demandó al Exmo Gobierno á efecto de cons- | tituir un nuevo Tribunal arbitral que resuelva sobre la ! pertinencia ó impertinencia del cobro de dos partidas, pro- — venientes una por devolución de los gastos de explotación de ] las Obras de Salubridad cuyas ganancias brutas cobró el Gobierno, y otros, por devolución de honorarios que la empre | sa cedente pagó por cuenta y orden del Gobierno; | 2" Que el art. 18 del contrato de rescisión establece que — i | |  
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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:85 
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