Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 104:83 de la CSJN Argentina - Año: 1906

Anterior ... | Siguiente ...

cuotas cobradas, que ella debían devolver, se dedujeran de ahí — los gastos de explotación de acuerdo con los principios generales de derecho, El tribunal declaró que como esa cuestion especial no le había sido sometida en el compromiso arbitral no le competía resolverla. En vista de esta resolución, la empresa se presentó úlos Tribunales nacionales interponiendo un recurso de nulidad contra el laudo, recurso que, como consta en el respectivo expediente traido tambien ad effectum videndi, fué deregativamente resuelto por la sentencia de fs, 653 confirmada ú r. 922, Con tales antecedentes el cesionario y sucesor de la empresa señor Juan DB. Medici se presentó administrativamente ante el Exmo Gobierno Nacional, en el expediente núm. 990 Letra M que corre agregado á estos autos, cobrando: L' por compra de materiales hecha por la comisión de las Obras, segun cuenta acompañada, $ mpn oro. 1059, 66 cts. 2 por honorarios pagados á los ingenieros Bateman Parsons y Batemau, $ min oro sellado 197.10)16G ets. y S Mn legal 197,409,46 cts. y 37 por gastos de explotación $ Má curso legal 1,260 517.81 cts. De estas tres partidas ei Poder Ejecutivo reconoció la primera, desechuudo las otras dos por el decreto de Abril 18 de 1901 que corre inserto en el «Boletin Oficial» de £, 2.

En virtud de lo resuelto por el Poder Ejecutivo, el señor Médici lo demands para que se constituya un tribunal arbitral, de acuerdo con el art. 15 del contrato de rescisión, para que resuelva sobre las dos partidas rechazadas: los honorarios de los ingenieros Bateman Passons y Bateman y los gustos de explotación de las Obras de Salubridad, realizados por la empresa mientras las obras estuvieron á su cargo y Fueron usufruetuadas por el zobierno, segun el respectivo lando arbitral.

Funda el señor Médici el primer reclamo de su demanda, el de los honorarios pagados á Bateman, Parsons y Bateman,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

83

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1906, CSJN Fallos: 104:83 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-104/pagina-83

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 104 en el número: 83 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos