—__. FALLOS DE LA SUPREMA CORTE interpretación de la materia en el fallo registrado enel T.
| 68, pág. 227. Se trataba de una demanda llevada á la Pror vincia de Córdoba por la Compañia de Tierras del F. Carril Central Argentino pidiendo se declarara álos de dicha Com| pañia exenta del pago de todo impuesto ú esa provincia por 5 las tierras que la Nación cedió á la empresa ú uno y otro lado de la vía fundándose en los términos de la ley contrato ya recordado. La S. Corte absuelve ú la provincia demandada aduciendo entre v ras consideraciones lo siguiente.
Que las disposiciones de la citada ley es aplicable, no á las propiedades en general Je aquella empresa, sinóú la especial del F. Carril y sus dependencias ó sean los elementos que constituyen la obra y sus operaciones, Que á no ser así debiera concluirse que las tierras todas aún las situadas en los puntos mas remotos de la vía.... deberian quedar comprendidas en la exoneración de los impuestos. Que ni gramaticalmente ni técnicamente puede entenderse comprendido en el vocablo dependencias otra cosa que aquellas necesorias que sin ser la cosa misma tienen sin embargo con ella tal relación que son consideradas justamen-— te parte integrante y necesaria de aquella. "T. 32 púy. 318 Que atentas las precedentes consideraciones debe llegarse ú la conclusión que las oficinas de telégrafos que la empresa demandada tiene establecida fuera del perímetro de la línea del ferrocarril, aun cuando relacionadas con la explotación, no pueden mirarse como una necesidad para aquella y que por tento no están exentas de los impuestos cuyu devolución se cobra Por estas consideraciones se confirma con costas la sentencia apelada. Notifíquese con el original y repuesto el papel devuélvanse.
A. Berseso. — Octavio BrsúE — NicaxoR CG. DEL SoLar.—C.
Movaxo GaciTúa.
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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:80
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