reclamo por ciento noventa y siete mil enatrocientos noventa y nueve pesos con enarenta y seis contaros mu y ciento noventa y sicte mil cuatrocientos noventa y nueve pesos con enarenta y seis centavos oro sellado, procedentes de honorarios abonados 4 los ingenieros inspectores Bateman, Parsons y Bateman, sin entrar ú examinar los antecedentes relativos á este punto de que hacen mérito el demandante y el demandado; haciendo caso omiso de los fundamentos que aduce el P. Ejecutivo en su decreto de 18 de Abril de 1591 para de >timar la reclamación del señor Mediel sobre esta materia —debe tenerse presente como antecedente definitivo, que el reclamo de que se trata se hace derivar de hechos anteriores al contrato de rescisión, de actos ejecutados como arrendatarios y para la ejecución de las Obras de Salubridad y respecto de los cuales no se ha hecho reserva alguna en el contrato, no habiendo por consiguiente, quedatdo pendiente á su respecto ninguna diferencia, ninguna cnestión, Si ú cansa de los pagos hechos á Bateman, Parsons y Bateman. la compañia creía tener derechos que hacer valer contra el Gobierno Nacional, ellos quedaron completamente extinguidos al firmar el contrato de rescisión mediante las obligaciones que el Gobierno contraía. Como el reclamo sebre el pago de honorarios no se apoya en el contrato de rescisión, no puede haber cuestión ú su respecto por cuanto no pueden invocarse hechos anteriores, pretendiendo que contiuúen existiendo al través del contrato de rescisión, En consecuencia, no puede ser materia de arbitraje la pretensión del señor Medici sobre abono por parte del Gobierno, de las sumas pagadas ú los ingenieros Bateman Parsons y Bateman.
i" Que en cuanto ú la pretensión del señor Medici de que se someta ú un tribunal arbitral la cuestión relativa ú si es ú no procedente el payo que reclama del P, Ejecutivo Nacional
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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:91 
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