con el art. 316 del Cód. Procesal en lo criminal, es indudable que Francisco Curramill debe ser igualmente considerado como eoactor principal del homicidio de Juan Huentemil, como su coprocesado Avelino Catrin.
La pena aplicable al caso sub judice que tiene que serlo legislado por el Cód. Penal Antiguo, inc ? art. 9, no solo en razón de la fecha en que el delito se perpetró, sinó tambien por cuanto, como lo dice la sentencia recurrida, la pena de presidio por tiempo indeterminado, con la liberalidad del art.
73 es mas suave que la del inc. 1" del urt. 17 de laley 1189.
Porotra parte la confesión prestada ante la autoridad policial, al instruir las diligencias del sumario, tiene indiscutible valor legal, desde que, en tal situación, la policia procede como auxiliar del Juez de la enusa, como lo ha resuelto V.
E. en repetidas ocasiones.
Por último, con respecto al menor Avelino José, absuelto en 4° instancia y cuya participación en el crimen, como encubridor está plenamente demostrada, ha sido consentida su absolución, al pedir el señor Fiscal de la Exma Cámara Federal la confirmación de aquella sentencia á f. 133, de manera que, no siendo procedente modificar el fallo ú este respecto, escapa así, dicho menor, ú la acción reparadora del castigo.
Por todo lo expuesto me limito á pedir á V. E. se sirva confirmar en todas sus partes, la sentencia recurrida de f. 139.
Julio Botet.
PALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, Marzo 22 de 1906.
Y vistos en el juicio criminal seguido contra los individuos
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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:42
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