—yera el sumario de prevención hubiese desfigurado sus declaraciones, y todo al contrario los intérpretes que hau intervenido en dichas declaraciones declaran que el procesado lus expuso como fueron traducidas y con toda libertad y expon taneidad, de donde se sigue que la confesión del reo es tal cual está consignada en este proceso, Que iguales apreciaciones deben tenerse -especto al coprocesado Catriu quien como Curranill inmotivadamente con en sañamiento en soledad del cunpo y usando de superioridad por su cooperación dieron muerte 4 J. Huentemil.
y Que en cuanto ai argumento de no tener fuerza probato7 fia la confesión de Catriu prestada ante el funcionario de policia sumariante y no nute el juez dela enusa, es una cues tión resuelta ya por la jurisprudencia federal en muehos ensos, en los que se ha establecido que la confesión en ta les condiciones hace prueba, porque los funcionarios de po+ licia son por el Cód. de Proed. verdaderos jueces de instrueción y por consiguiente Jueces competentes como lo es el juez ñ de la entisa y que es así como ha sido interpretado el art. 316 de dicho Código.
Que en cuanto al menor Avelino José, es indudable tambien dada su confesión, concordante con la de Avelino Catrin, que si bien no ha tomado participación en la ejecución del hecho delictuoso, se ha hecho acreedor de la pena de los encubridores concurriendo, como lo ha declarado, ú sacrificar y enterrar el caballo que montaba la victima con el designio de borrar las huellas del crimen, despues de haber contribuido también ú sepultar ála misma victima, si bien que para ello ubedecia r á las órdenes de su tio Avelino Catrin porque de las constancias de nutos se desprende que á pesar de su menor edad ha procedido con discernimiento y con conocimiento de lo delictuoso del hecho y de sus consecuencias. Pero como el señor Procurador Fiscal ha pedido la confirmación de la seu
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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:38
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