Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 104:41 de la CSJN Argentina - Año: 1906

Anterior ... | Siguiente ...

DE ¿OGTICIA MACIÓNAL a.

art. 319 del Cód. Proced. Penal, «cuando la acusación tenga Y « por base la confesión, puede esta retractarse en cualquier « estado del juicio antes de In sentencia que causa ejecuto« ria,» este derecho del procesado está lógicamente restrinjido por ta obligación que le impone, al que se retracta, la segunda parte del mismo precepto legal, al establecer que, « paraque la retractación sen adinisible; es indispensable que « el inculpado ofrezca prueba sobre hechos desisivos que jus€ tifiquen haberse producido la confesión oprimida por medios i « violentos, por amenazas, dádivas ó promesas que tienen por + causa un error evidente ó que el delito confesado es lisi« camente imposible, | Eu el caso ocurrente, no ha probado el procesado, que pretende retractarse, ninguna de estas situaciones, al contrario está claramente demostrado, en nutos, que sus declaraciones han sido prestadas libre y espontáneamente.

Esto bustaria para rechaziw la pretendida retractación del eucausado Francisco Curramill; pero por olra parte, es necesario tener presente que, In acusación fiscal que pesa sobre él, como uno de los cuactores del homicidio de Huen- ; temil no se funda en su sola confesión.

Se funda, tambien, en el informe pericial de f. 7 v. que demuestra, por el extraordivario número de heridas de la :

victima, el concurso de mas de un brazo criminal, en el hecho de haber colaborado Curramill, como Catrin, en la car- ' neada de un animal yegunrizo de la victima, siendo que p ambos contiesan que, precisamente por creer que iba á denunciarlos ú la autoridad, Huentemil, resolvieron matarlo; se funda por último en su cuoperación eficaz para ayudar á enterrar el cadáver de la victima, como el caballo que esta | montaba, despues de darle muerte.

Por ello, y en razon de que se trata de una confesión, cuyo mérito probatorio es pleno, según el art 321 eu armonia h

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

61

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1906, CSJN Fallos: 104:41 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-104/pagina-41

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 104 en el número: 41 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos