" , FALLOS DE La SUPREMA COBTK mado «La Tora» (jurisdicción del Rio Negro), se encuentra coustatudo mediante la partida de defunción cuyo testimonio obra á f. 19, el informe médico pericial de f. 7 vuelta y demás constancias de autos, lo que constituye el cuerpo del delito ú que se refiere el art. 207 del Código Procesal en lo Criminal.
El procesado Avelino Catrin, al ratilicarse en su indagatoria de f. 22 vuelta, en su declaración amplia y detallada de TY.
15. en la que se declara cvantor, conjuntamente consu copro cesado Francisco Curramill, de la muerte alevosa, á puñal y garrote que dieron ú Juan Huentemil, á quien enterraron ú pogas cuudras del lugar del crimen, cerca de la casa del mismo Catria, para despistar los rastros del delito, habiendo dado muerte tambien, al caballo que montaba la victima, con golpes de hucha en la cabeza, caballo que enterraron despues de ultimado. con el propósito de esudir las tremendas responsabilidades de su acción delictuosa, se encuentra confeso y convicto de ser uno de los dos autores principales del hecho eriminal que motiva este proceso, al tenor del art 316 del citado Cód. de Proced. en lo Criminal y en armonia con los ines. 1° y % del art 21 del Cód. Penal, El otro de los procesados, Francisco Curramil, que en sus declaraciones de £. 8 v. y 16 v. declara que ayudó á dar muerLe violenta á Huentemil, uccediendo ú invitaciones de Avelino Catriu, agregando que, por su parte le peró un palo con su rebenque y 1 puñaladas, estando ya la victima desfallecida en el suelo sin movimiento alguno, ereyéndola muerta, se encuentra igualmente confes com su copracesado, de ser autor del delito de que se trata.
Pretende Cureamil, á E. 25 v. reciilicar su anterior declaración, en cuanto se refiere ú la participación suya en este ho micidio, con cnya pretensión se formó el incidente sobre retractación de la confesión de aquel que corre á f. 70.
Perosi bien es cierto que, con arreglo ú la primera parte del
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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:40
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