que acababa de ser apuñaleado y el que á fin de ayudarlo á matar, lo fué nuevamente por el procesado Curramill. El caso era, pues, de un homicidio y nó de una violación ó insulto á un cadáver y si el que este declara lo pretende, ello importaba una modificación ú la confesión del homicidio, legislada dentro del Título XII del Código de Procedimientos Criminal, Que juzzada así, como "ebe serlo, la confesión de Curramill, debe tenerse en cuenta, que, según el principio consagrado por el art. 318 del Cód. citado, la confesión no es indivisible cuando la persona que la dá por su calidad ó por sus antecedentes, arroja presunciones en el sentido de ser el autor del delito, ó cuando ellas surgen de lus circunstancias del hecho. En tales casos, las modificaciones de la confesión son excepciones que debe probar el confesante. Fallos de la S.
Corte. T. 69, pág, 371; T. 71, pág. 59 y 283.
Que en el caso sub judier es indudable que, tratándose de un indígena con su ausencia casi completa de civilización y enltura y su escasa inteligencia (f. 68), se llega ú uno de los extremos del urt. 318; y que el robo y carneadu de un animal equino, y la ocultación del homicidio, hecho todo, y confesado por el mismo Curramill, resulta que según estas circunstancias se realiza el segundo extremo del art. y que la confesión debe dividirse, y probar su calificación el confesante.
Que el conjunto de circuntancias que rodean el hecho hacen llegar al convencimiento de que lo que hizo Curramill, fué concurrir á la ejecución del homicidio, Desde luego porque ú juicio de Catrin, el interfecto debia estar vivo, en cuanto requeria la aynda de Curramill para matarlo; después. por ; la ayuda prestada para ocultarlo, que mejor se explica cuando el ocultador es á la vez autor del hecho criminal; despues igualmente porque Curramill al afirmar que ya Huentemil
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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:45
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