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Fallos: 104:46 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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f 46 VALLOS DE LA SUPMEMA CORTR E estaba muerto, podia él mismo equivocarse y por último, porP que del informe pericial que apurece ú f. 12y 13 resulta que | solo una herida presentaba el endáver, en condiciones de creer | que hubiera sido hecha despues de muerto.

r Que de todas estas consideraciones resulta debidamente der mostrada la coparticipación criminal de Curramill en el hoE micidio de que se trata, por cuya razón debe ser responsable | de ese hecho con la pena impuesta por la ley, según se ha di| cho en el considerando segundo de esta sentencia.

E En su mérito, y por las consideraciones aducidas por el se| hor Pr curador General en su dictimen de f. 180 y en la 5 sentencia apelada de f. 139, se confirma, con costas, la refeP rida sentencia. Notifíquese con el original, y devuélvanse, y A. DBnykso.—Nicaxo G. DEL E SoLar. —M- Po Danaer. €.

Moyaxo Gacrrúa.

E U y E f CAUSA XXI La Don Cipriano Soria en antos con don Tomás $. Bús, cobre Y procedencia de un pago por consignación. Recurso de hecho.

, Sumario.—El recurso del art. 11, ley 49. solo procede contra q sentencia de última instancia y de carácter definitivo

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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:46 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-104/pagina-46

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