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Fallos: 104:47 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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Caso:—lo explican las piezas siguientes:


INFORME DE LA CÁMARA EN LO CIVIL DE CÓRDOBA
Córdoba Febrero 13 de 1908.

Ermo, Señor Presidente de la Suprema Corte de Justicia Federal, Buenos Aires Dando cumplimiento á lo que V. E. ordena en su nota del 2 de Diciembre último, con motivo del recurso directo que ante esa Suprema Corte ha deducido el doctor don Cipriano Soria, tengo el agrado de informar:

La Cámara en lo Civil que presido, en audiencia pública de fecha 5 del mismo, falló el juicio sobre consignación á que alude el recurrente, en el cual, dicho sea de paso, no se trata de ninguno de los casos ú que se refiere el art. 14 de la Ley del 63, sinó unicamente de saber si la consiznación ofrecida por el doctor Tomás S. Bás, estaba revestida de los requisitos leyules.

A fs. 160 el doctor Soria interpone ante el mismo Tribunal, los recursos de nulidad y apelación para ante la Suprema Corte invocando el inciso 3' del art. 11 de la Ley Nucional del 63 y funda estos recursos en haber sostenido que la resolución del juez inferior es atentatoria ú las garantias que acuer- — dan los art. 17, 19 y 19 de la Constitución Nacional. En un otro sí, dise: que si la Cámara estima que procede el recurso A de revisión para ante el Superior Tribunal de la Provincia á mérito de los art. 1272, 1271 y 1327 Cód. de Procedimientos él dice, «aun cuando yo dudo») también lo deja interpuesto.

La Cámara no concede este recurso por que no se entabla en forma legal, pues no se funda con claridad, indicando la

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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:47 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-104/pagina-47

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