E. FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
E Avelino José y elévese en consulta á la Exma. Cámara Federal de «La Plata», respecto de los condenados.
Domingo Guglialmelli.— Ante | mí: Ricardo R. Ortiz.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
La Plata, Setiembre 11 de 1905.
Y Vistos:
Considerando: Que Juan Huentemil ha sido muerto el dia 2 de Julio de 1902 en las proximidades del lugar llamado ¿La Tora» del Departamento Bariloche, Territorio de Rio Negro, Que se ha declarado autores del hecho, por sentencia de primera Instancia que se ha apelado, á los procesados Avelino Catriu y F. Curramil, absolviéndose de toda responsabilidad al coprocesado Avelino Jusé, en lo que la decisión de primera lustancia ha quedado firme por haberse conformado el Ministerio Fiscal, con dicha parte del fallo dictado en este proceso.
Que resulta asi que en esta Instancia solo debe considerarse la responsabilidad atribuida á los procesados Catriu y Curramill y la lejitimidad de la pena que se les impone en caso de declararse justa la decisión sobre su culpabilidad.
Que Curramill ha tratado de eludir ó aminorar su responsabilidad sosteniendo en su declaración de fs. 25 que solo fueron autores del asesinato Catriu y Avelino José. Que lo que él hizo fué darle ú la víctima un palo con el rebenque y 4 puñaladas desjues de muerto. Que no obstante las variaciones que ha hecho en sus declaraciones sobre su participación, resulta que es esta evidente como coautor del homieidio. 1" Porque se confiesa autor solidario del hecho que fué determinante del crimen es decir, de la carneada de la yegua,
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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:36
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