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Fallos: 104:37 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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DI JUSTICIA NACIONAL "7 que la victima iba á reclamar y la determinación allí tomada de matarlo. 2' Porque Catriu forma un testimoniv aceptable ya que al declarar la participación de Curramill no trata de excusar su propia intervención. Fuera de este testimonio hay numerosos indicios de la mayor importancia para corroborarlos y son: El testimonio de los peritos que solo una herida encontraron en el cadáver que pudiera ser ocasionada despues del fullecimiento: El reconocimiento del rebenque y cuchillo con que le inticieron heridas á Huhentemil. La declaración de fa. 17 del procesado que dice que el declarante ayudó también por haberlo invitado Catriu Preguntado siel palo y puñaladas que dió las hizo entando muerto Huentemil; dijo: Que estando tendido enel suelo y que ya no se movia, La declaración de Avelino José que aunque nu presenció el acto birbaro llegó en seguida y pudo enterarse ie lo que se habia ejecutado. La série de golpes y contusiones y heridas descriptas en el informe de f, 7 casi imposible de concebirse que fuesen la obra de un solo brazo, Que todos estos hechos llevan al conocimiento pleno de que Curramill fué autor del asesinato como Catriu y que sus reticencias y aun salvedad contenida en el acta de r. 25 via no bonilican su situación; porque si tal salvedad fuese considerada como rectificación, esta debia probarse.

Que si bien F. Curramill, al ratificarse ante el Inferior de sus declaraciones prestadas ante el funcionario de pulicia que instruyó el sumario de prevención. niega que haya prestado ayuda en la ejecución del crimen, esta negativa no es propiamente la retractación á que se refiere el art. 319 del Cód. de Procd. sinó mas bien una rectificación á lo consignado y escritu por el funcionario sumariante, rectificación que no podia caber sinó en aquel momento y no ante el inferior; pero como quiera que sea no está probado que el que instru=

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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:37 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-104/pagina-37

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