tadas ante el comisario de Nahuel Huapi, nada valen y en que en el caso de que pudiera dárseles valor, nada probarian porque en ellas no ha confesado el homicidio. tna vez que se limitó á decir que si dió de puñeladas á Huentemill este ya estaba muerto, Que entrando en las apreciaciones de estas defensas, debe tenerse en consideración que este procesado ha declarado en dos ocasiones ante el Juez Letrado de Choele Choel, f£. 25 v. y 27, que se ratifica en las declaraciones que tiene prestadas ante la autoridad policial de Nahuel IInapi, f. 8 v. y 16 v., modificando su declaración extractándola rectilicáudola, según como aprecian los varios defensores, en el sentido de que allí no confesó haber muerto á Huentemil, sinó haberle dado de puñaladas y golpes despues de estar muerto, De donde resulta que ante Juez competente hu declarado que fué invitado por Catrin ú que le ayudara á matar 4 Muentemill, y que por ello dió ú este que estaba tendido en el suelo y sin movimiento, un golpe en la cabeza y cuatro puñaladas.
Que siendo esta declaración válida é indiscutida, £, 115, ss ante todo sobre ella que debe versar la decisión del punto, por si fuera innecesario estudiar otras cuestiones, como ser el valor jurídico de la confesión hecha ante la policía y la re tractabilidad de esas confesiónes, ú fin de evitar inútiles pronunciamientos.
Que la referida confesión prestada ante el Juez Letrado de Rio Negro, importa, no como se ha pretendido, la confesión de un hecho que no era delito, como el de apuñalear un cadáver; sinó la de haber dado de puñaladas á un hombre, con la moditicacion de que ese hombre estaba muerto en el momento en que se las daba, lo cual, es muy diferente de aquello; pues tal confesión es de las llamadas calificadas por el derecho, y como tal debe ser estudiada. Esta diferencia surge de las circunstanciue del caso, pues se trataba de un hombre
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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:44
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