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Fallos: 104:34 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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a" FALLOS DE LA SUPREMA CORTE cuando el condenado observara mala conducta y tendria el derecho de gracia al igual del condenado á presidio por tiempo indeterminado sino despues de los 15, despues de cumplidas las dos terceras purtes de la condena, que en el caso seria despues de los 16 años y ocho meses.

Esta pequeña diferencia no podria obstar á la aplicación de la ley nueva, porque el derecho de gracia es un algo que puede implorar ó no el condenado segun su conducta mientras que el máximum ó sea pena sin duración fija, que puede ser perpetua, es mas dura que el tiempo determinado, como cuando en el caso no es tan excesivo.

Es indudable que la Reforma del Cód. Penal por la Ley 4159, en su conjunto es mucho mas severa, con las penas que antes estaban en vigencia; pero en ciertas disposiciones ha establecido penas y prescripciones mas benignas. No es el caso de rechazar en absoluto la aplicación de la Ley nueva porque en general es mas dura, porque seria contrario al principio de la retroactiva que rige en nuestra Ley en materia penal. Si la disposición aplicable al caso especial es mas benigna hay que aplicarla y para ellvs hay que tener presente que es menester comparar las penas. que cada Ley impone, con sujeción á todos sus preceptos y fijar la que fuese mas benigna.

Rivarola sostiene al respecto (T. 1" pág. 27) que la cuestión puede resvlverse teniendo en cuenta la regla del art. 52 hoy 6' de la Ley 4189 que toma por pena correspondiente al delito, el término medio entre el minimun y el maximuu, Si el caso presenta circunstancias atenuantes admitidas por la misma Ley se aplicará la del minimun menor y si agravante la del maximun menor,» En el caso ú resolver las penas tienen el mismo minimun y el maximun distinto. Concurren varios agravantes y ninguna atenuante. Por el Código anterior ú la reforma la pena

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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:34 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-104/pagina-34

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