Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 104:396 de la CSJN Argentina - Año: 1906

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA SUPREMA CONTE
Buenos Aires, Julio 7 de 106 Y Vistos: Considerando:

Primero: Que no se ha probado que el azucar sobre que versa la denuncia de f. 1 y 6), se haya fabricado durante el año 1897, y que por el contrario las constancias de los nutos demuestran que ella ha sido de producción anterior, Segundo: Que las ventas hechas en 1997, nutes del 15 de Junio, uo pueden ser consideradas de azucar de la cosecha de ese año, porque solo en 10 de Junio se dió aviso de que la zafra empezaría el 15 del mismo mes, de modo que no habiéudose vendido nada del azucar que por el certificado de f. 59, se manifestó, según allí se expresa, aquellas ventas no deben ser de otro artículo que del que pasó en 19; 4 1897, como lo ha afirmado don Federico Moreno y resulta de los asientos de sus libros (f. 173).

Tercero: Que en el certificado de f. 59, se limitan los señores Padilla y Helguera, representantes de Moreno, á mavifes.

tar la cantidad de azucar elaborada en 1897, sin referirse ú la que existiere de años anteriores, y sin exprenar si habia ú no otra existencia, como lo demuestra su simple lectura, Cuarto: Que la cláusula de no haberse librado nada nl consumo, en el mismo período, concuerda evidentemente con el azucar que se había elaborado en 157, desde que no se menciona ninguna producción de otro uño anterior, Quinto: Que Moreno ú sus representantes, no estaban obligados á hacer manifestación alguna, sobre la existencia de azucar que ya hubiese pagudo el impuesto que le correspondia, pues lo que se trataba de consignar en el certificado de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

52

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1906, CSJN Fallos: 104:396 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-104/pagina-396

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 104 en el número: 396 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos