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Fallos: 104:399 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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JB JOSTICIA NACIONAL 899 tlo con el inciso 5 artículo 1" de la citula ley 3469 (f. 45, 91, 25, 326 y 119), Septimo: Que por lo que hace ú estos extremos de cuya comprobación dependia el rechazo de la acusación si bien es cierto que ú estar al testimonio de Dalance de 31 de Diciembre de 1995, Moreno tenia en eu Ingenio «Santa Lucia» 973,770 kilógramos de azucar, incluyendo calicantos y melazas, (F. 173 y 179), y que esta existencia es superior á la suma total de las plauillas de f, 30, 41, y 492, tambien lo es, primero, que los culicantos y melazas no han debido necesaria» mente emplearse en la fabricación de azucar; segnudo, que las planillas pueden no comprender todos los expendios de Euero á Junio 19 de 1897, según la misma defensa lo insinúa á f, 35, pues la de f. 30, se contrae á cargas despachadas por el Ferro Carril Noreste Argentino, desde Febrero 7 4 Junio 5 de 1897 y las de £. 41 y 12, á ventas realizadas desde Junio 19 del mismo año 1897 6 Octubre Li de 1898; tercero, que del informe de E. 452, á 455, de la adminis tración de Dmpuestos Internos, resulta que la Unión Azucarera no complió en reemplazo de Moreno la prescripción del artiento 18 del decreto citado de 19 de Enero de 1897, de conformidad al cual toda persona que en el territorio de la República, comerciara en azúcares de fabricación nacional, y poseyera en esa fechs nia existencia cualquiera, debia denunciarios hasta el 15 de Febrero (1897) por declaración jurada, escrita y duplicada ante la udministracción general de impuestos internos ó sus sucursales y pagar por cada kilogramo el impuesto de un centavo; habiéndose resuelto posteriormente, con motivo de gestivnes de la Unión Azucarera Argentina, que los azúcares de bajo producto, cosechadas en 1835, debian quedar totalmente elaborados hasta el 31 de Marzo de 1897, (Decreto de Marzo 2 de 1807); cuarto, que no demuestran el denuncio y pago en cuestión los documentos

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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:399 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-104/pagina-399

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