f. 59, no tenia mas objeto que servir de base á la recaudación Fe del impuesto de la azucar producida durante el año 1897. 3 Sexto: Que está comprobado por los asientos de los libros E de la fábrica, y demás constancias concordantes, que el azú- E car que existia ú fines de 1895, en el ingenio «Santa Lucia» habia satisfecho el impuesto que le correspondia, | Por esto y por sus fundamentos, no obstante lo expuesto por y el señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada La corriente á f, 101, Notifíquese original y devuélvase. a Ocravio — Brxoz.—-Nicaxson G. a DEL SOLAR. — ANGEL FENNEYRA j Contés, — A. Bunueso: En M disidencia.—M. P. Daracr: | En disidencia, | DISIDENCIA | Vistos y Considerando: :
Primero. Que iniciado este expediente en lo judicial en y Agosto 22 de 189 (f. 60), la administración de impuestos y internos, ha pudido, terminada la inst-ueción, y vido el in- , teresado, pasarlo con informe, sin mas trámite, al Juez de i Sección de Tucumán, (art. 275 del decreto de Enero 24 de :
1899, reslamentario de las leyes sobre impuestos internos, y números 3699, 3715 y 3761).
Segundo: Que, como se observa acertadamente, en la sen- 3 tencia recurrida de f. 401, la acusación de f. 82 se concretó ú | imputar al procesado don José Federico Moreno, el hecho de i no haber abonado el impuesto de (5 centavos Ma, que estable: :
cieron las leyes 3169 y 3081, por las partidas de azucar dela- | lladas en las planillas de £. 31 y 42, 6 sean 105.176 kilógra- a mos (f. 81). N
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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:397
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