894 FALLOS DE LA SUPHEMA CORTE correspondiente ú los productos de 1897, defraudación negnda por éste, la neusación no la ha comprobado; puede todavia entrarse á otro orden de consideraciones que refuercen las conclusiones de esta sentencia por otros Mudamentos de notable hnportancin, IS. Que dichos fundamentos surgen, en primer Ingar de la circunstancia, comprobada en autos de que la acusación no solo no comprende otros proJuctos que las de 1997, sinó que la dennacia ha reconocido que Moreno no estaba obligado pagar ningún otro impuesto que el correspondiente ú la cosecha de ese año, lo que viene á excluir toda discusión sobre si el correspondiente ú 1506 estaba implícitamente comprendido en ella ó si duraute el enrso del juicio pudo estarlo. Para llegar ú esta conclusión, debe tenerse presente que la ins pección de impuestos internos, al formular su denuncia de E. 60 sobre los 105.176 kilóxramos Fundado en las constancias de los libros de Moreno, hace presente que este señor comenzó á fabricar azúcar "por su cuenta, y, por lo tanto, 4 prestar declaraciones juradas y abonar impuestos 4 partir del diez y uneve de Junio de 18597+, Luego pues, según expresa manifestución de la oficina denunciante, consignada e1 el mismo instrimento de denuncia. Moreno comenzaba di devengar impuesto recien el 19 de Junio de 1897, ú, lo que es lo D mismo, antes de estu fecha no le correspondia el referido pago.
19. Que ello en manera alguna, quiere decir, como en nl guna ocasión lo interpreta la acusación, que se referia dla producción de 1897 y que nada se afirmaba sobre la de 151:
porque en este mismo instrumento se reconoce implícitamente todavia que esa misma cosecha de 1896, existió, se vendió y tranaportó por el ferro-varril en número de 2135 bolsas; y, sin embargo, no se denuncia ni cobra nada respecto ú llos impuestos correspondientes á esa producción transportada, lo
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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:394
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