que importa el reconocimiento de que ya estaba pago ese impuesto, 20. Que concurre tambien á la comprobación de este punto la nota pasada por la inspección ú ¡a dirección de la Unión Azucarera y presentada á los autos por aquella——7, 20—en la que la referia oficina dice al administrador de la Unión Azuenrera que «necesitando conocer la existencia que tenia en azucar el ingenio «Santa Lucia» el mes de Enero de 18997, ú enya fúbrica le compró sus eristencias la sociedad que representa», le pide informe sobre ciertos puntos. Este reconocimiento no puede ser mas explicito, en _ el sentido de corroborar la circunstancia de no tener obligación Moreno ú juicio del denunciante de pagar enrgo alguno por la cosecha de 1896, y de confirmar así lo reiteradomente afirmado por éste.
Por estas consideraciones, se declara sin efecto la sentencia recurrida en cuanto condena al acusado don J. Federico Moreno como deudor y defrandador del impuesto establecido por la ley núm. 3169 sobre vn mil selecientas treinta y seis holsas de azucar; se la revoes en cuanto lo condena como deudor .
y defraududor del mismo impuesto sobre veínte y un mit trescientos ochenta y un kilóyramoes de igual producto; declarándose no haber lugar tampoco á condenar al acusado como defraudador del impuesto respecto ú los ochenta y cuairo mil cincuenta y cinco kilógramos comprendidos en la acusación, sobre que se ha abstenido de pronunciarse el señor Juez « 10; no haciéndose lugar á la califieación de calumniosa pedida respecto á la acusación, por cuanto el proceso no ofrece antecedentes bastantes para demostrar que haya sido inspirada por mala fé. Sin especial condenación en cos tas. Hágase saber, transcríbase y á sus electos, devuélvase.
O. Moyano Gacitia.—P. Julio Rodriguez. — Simeon 5.
Aliaga.
Compartir
55Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1906, CSJN Fallos: 104:395
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-104/pagina-395
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 104 en el número: 395 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos