pondiente á alguna parte de la producción de su fábrica en | 1896, que pasó 1997, ninguna condenación, empero, podría N pronunciarse contra él en este juicio, por ese concepto, porque como queda establecido, Moreno, no ha sido acusado por de ! feraudación al tributo de un centaro que gravaba ese pro lueto, sinó por la que se supone haber com tido sobre la pro= | dueción de 15)7, ocultando alguna parte de ella, mediante omisión de los asientos debidos en libro de eluboración y en Ñ sus declaraciones mensuales ul respecto. A 11. Que del libro de «Inventarios» del señor Moreno, lu- i vado con las formulidades requeridas por el Código de Co.nmercio, (informe de r, 169) resulta, según los asientos transcriptos 3 á [173 y 179, que la existencia de azucar en el ingenio «Santa Lucio» al 31 de Diciembre de 195, era de 1153 bolsas con 373,470 Kilogramos cantidad que excede en 13791 kilo- | gramos á la suma de los resúmenes de F. 30, 41 y 12; de N suerte que aunque la denuncia y acusación hubieran comprendido todas estas partidas (ue no compreaden sivó las ; dos últimas) como correspondientes á la cosecha de 1897 y como objeto de la defrandación del tributo debido por la | misma cosecha, quedarian rebatidos por los mismos libros | que de parte de ellas se aducen como pruebas de lus caros y formulados contra el acusado, una vez que la prueba re- | sultante de los libros de comercio es indivisible y obliga ú quien los invoca d pasar por el resultado de todos sus asientos | combinados, articulo 63 Código de Comercio y 1029 C. €. | 12. Que, por otra parte, la aclaración ó rectificación de | Moreno ú £ 45, afirmando haber satisfecho integramente el ] impuesto debrlu sobre la producción de 1895, pasadu ú 1897, 1 y gravada con un centaro por la ley 316), resulta verosimil atendida la circunstancia de que en ese escrito invoca como prueba de su aserto lus libros talonarios que deben existir ——— en la administración de impuest»s internos, que bien pu- q |
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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:391
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