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Fallos: 104:393 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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tavo por kilógramo que debia abonarse al hacer la declaración, segun se deduce del artículo 5" ley núm. 3169 y 49 del decreto reglamentario de 23 de Enero de 1897, 15. Que la declaración de f. 59 que la denuncia y acusación aducen como fundamentos de los cargos, que formulan contra Moreno, nada prueba contra este, porque siendo clura y ex.

presamente dirigido ese documento á satisfacer Ins exigencias y formalidades de contratos establecidos por la ley núm. 3469 y decreto reglamentario citado, con relación ú la azucar que se elaborase en ese año y cayese bajo el impuesto de los 6 centavos, ninguna referencia expresa ni implícita puede hallarse en esa declaración, sobre existencia ó no existencia de algua remanente de la cosecha del año anterior que, bajo ningún concepto, tenia que incluirse ni mezclarse con lu de 1897, como quiera que aquella había sido objeto de un impuesto distinto y distintas formalidades administrativas para su liscalización y percepción.

16. Que las pruebas sacadas de los libros de Moreno sobre el expendio de 105.476 kilógramos de azucar, verificados con posterioridad á la vigencia de la ley núm. 3169, no bastan para comprobar que ese azucar correspundiera por tal razon ú la nueva cosecha, por cuunto los azúcares de coscchas anteriores, con impuesto pago, pudieron lejítimamente ser vendidos con posterioridad á dicha ley; y porque los libros de donde fué extraida la probanza prueban tambien no solo que estos uziúcares pudieran pertenecer á la cosecha anterior de mayor cantidad, sinó que pertenecieron en efecto, y como tales tenía? abonado su impuesto con anterioridad; una vez que de esos mismos librus consta que el remanente de la cosecha referida fué de 373.790 kilógramos.

17. Que si cón las anteriores consideracienes queda plenamente demostrada la improcedeucia de la acción entablada, una vez que demundado Moreno, por defraudación del impuesto

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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:393 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-104/pagina-393

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